SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y CURADOR
Artículos de aplicación 43 a 52 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria
En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículos 222 a 298 del Código Civil
PARA QUE SIRVE
LA TUTELA
Básicamente para la designación de tutor a los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad; los incapacitados por Sentencia; los sujetos a la patria potestad prorrogada, y los menores que se hallen en situación de desamparo.
LA CURATELA
Es un sistema de protección de tipo económico para los emancipados cuyos padres hayan fallecido o se encuentren impedidos para el ejercicio de la asistencia legal, los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad, los declarados pródigos y las personas en que así lo haya acordado una resolución judicial.
La finalidad es la intervención en los actos que éstos no pueden llevar a cabo por si mismos.
PASOS A SEGUIR
Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página
La solicitud se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente
Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí
Acompañar los documentos y dictámenes en su caso en los que se apoya la solicitud
Acompañar tantas copias como partes haya
UNA VEZ PRESENTADA
El juzgado señala una comparecencia a la que citará al solicitante, al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o a modificar, a quién considere pertinente y al Fiscal
LA COMPARECENCIA
Si no comparece el solicitante se archiva y si no comparecen las otras personas citadas se celebra
El solicitante expone sus pretensiones
Después exponen su postura aquel cuya tutela o curatela se pretende si fuere mayor de 12 años o menor de esa edad si tuviere suficiente madurez, a los parientes mas próximos, al fiscal y a las personas que se considere oportuno
Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)
Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes
RESOLUCIÓN
Cuando se acuerde, se adoptarán las medidas de fiscalización de la tutela o curatela acordadas en testamento por los progenitores o del propio afectado siempre que conste en documento público, y si no las hubiera, el juez las acordará
El juez puede exigir al tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones
El tutor o curador designado tiene que aceptar el cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia que le entregará una certificación que contendrá las facultades establecidas
La certificación es el documento que le servirá para justificar el nombramiento donde fuere necesario: adminsitraciones públicas, entidades bancarias etc.
FORMACIÓN DE INVENTARIO
Si además el tutor o curador administra los bienes deberá en el plazo de 60 días presentar un inventario de estos
Se acompañarán escrituras públicas y documentos de importancia.
Se cita a los interesados para la formación de inventario
Si se suscitara controversia se resuelve por la vía del juicio verbal
Si no hay controversia, o una vez resuelta por el Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará el inventario
¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?
SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
El recurso no suspende la ejecución de lo resuelto
¿PUEDE EXCUSARSE EL TUTOR?
Si, por las causas previstas en el artículo 251 del código civil
Por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
En la solicitud hay que señalar los parientes mas próximos y direcciones
Además certificado de nacimiento del presunto incapaz, y, en su caso, el certificado de últimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento público notarial otorgado por éstos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, o el documento público notarial otorgado por el propio afectado en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia tutela o curatela
Solo es obligatoria la intervención de abogado en los casos en que se pida la remoción del tutor o curador y en materia de recursos
El defensor comunicará al juzgado la desaparición de la causa que motivó su nombramiento
El tutor o curador tiene que presentar anualmente un informe sobre la situación del incapacitado y una rendición de cuentas sobre la administración de los bienes
Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles
Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve
La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo
Los gastos son a cargo del solicitante
El defensor deberá rendir cuentas ante el juzgado
EJECUCIÓN
Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio
Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial
Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento
Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución