SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL

Artículos de aplicación 98 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria

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En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículos 1.178 a 1.181 del Código Civil

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PARA QUE SIRVE

  • Para el supuesto de que el acreedor se niegue a recibir el pago, el deudor deberá consignar las cantidades adeudadas y así queda libre de la obligación

PASOS A SEGUIR

  • El deudor deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago y el anuncio al acreedor y a los demás interesados de que procederá a consignar

    Enviarlo mediante burofax con acuse de texto y de recibo

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • La demanda, se presenta en el juzgado de primera instancia del cumplimiento de la obligación, y en su defecto en el del domicilio del deudor

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Acompañar los documentos en los que se apoya la solicitud

  • Acompañar tantas copias como partes haya

  • Hay que consignar el bien en el juzgado

    Como lo normal es que sea dinero, dirigirse al juzgado para que nos indiquen el número de cuenta corriente del juzgado. Una vez hecha la consignación se acompañará el justificante de la consignación con la solicitud

UNA VEZ PRESENTADA

  • El juzgado da traslado a los interesados para retirar la consignación o hacer alegaciones

  • Si se retira la consignación termina el expediente

  • SI transcurre el plazo para alegar o se rechaza la consignación se traslada al promotor para retirarla o mantenerla

  • Si solicita retirarla se da de nuevo traslado al interesado y si está conforme el juzgado la acuerda

  • Si solicita el mantenimiento el juzgado citará a una comparecencia a todos interesados

LA COMPARECENCIA

  • El solicitante expone sus pretensiones

  • Los demás interesados exponen su postura

  • Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)

  • Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes

RESOLUCIÓN

  • El juzgado dictará resolución y concederá o denegará la aprobación solicitada

    El juez decidirá si esta bien o mal hecha la consignación. Si está mal hecha se devuelve lo consignado y la obligación subsiste y si está bien hecha se entrega al acreedor la consignación y se cancela la obligación

¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

  • SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

  • El recurso suspende la ejecución de lo resuelto

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • En materia de recursos es obligatorio abogado

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve

    La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo

  • Los gastos son a cargo del solicitante

EJECUCIÓN

Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio

    Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial

  • Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento

    Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución