SABER MAS
RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA
– El interesado puede presentar por sí mismo cualquier tipo de solicitud o recurso.
– En caso de que el solicitante sea persona jurídica (sociedades, asociaciones, ONG´S etc) el escrito deberá ir firmado por persona de la entidad con poder suficiente para ello y acreditarlo.
– La ley que rige este tipo de procedimientos es la número 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y que puede verse pinchando aquí.
– El interesado tiene derecho a conocer el estado de su procedimiento y obtener copia de los documentos.
– Cómputo de plazos: si es por días se entiende que son hábiles (excluyéndose domingos y festivos). Si es por meses o por años se computará de fecha a fecha.
– La resolución indicará el tipo de recurso que procede contra ella.
– La resolución pone fin a la vía administrativa.
CIVIL
– La ley que regula estos procedimientos es la 1/2000 de enjuiciamiento civil que puede verse pinchando aquí.
– Se puede presentar sin necesidad de abogado y procurador:
- Cualquier tipo de reclamación que no supere 2000 € y su ejecución posterior
- El procedimiento monitorio también puede presentarse por el interesado cualquiera que sea la cuantía siempre que la deuda sea exigible. (Artículos 812 a 818 de la Ley de enjuiciamiento Civil).
- La ejecución del procedimiento monitorio hasta 2000€ incluída la cantidad que se presupueste para intereses y costas.
– La tramitación del procedimiento es por vía del juicio verbal. (Artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.)
– El Juzgado ante el que se presentará la demanda, como norma general, será el que corresponda al del domicilio del demandado (véanse los artículos 44 al 60 de la Ley de enjuiciamiento Civil). Es decir si el demandado reside en Murcia se presentará ante los juzgados de Murcia.
– La demanda se presenta, por regla general, ante el juzgado de primera instancia. Algunos asuntos son competencia del juzgado de lo mercantil. (Ley Orgánica del Poder Judicial qu epuede verse pinchando aquí.
– Es muy importante que con el escrito de demanda o de contestación se presenten todos los documentos en que la parte basa su petición, pues con posterioridad no pueden presentarse salvo en casos especiales como por ejemplo aquellos que sean de fecha posterior a la presentación del escrito.
– De la demanda se dará traslado al demandado para que la conteste.
-El juicio se dearrolla de la sioguiente forma:
Se resolverán en primer llegar las cuestiones de tipo procesal, si es que se plantean
Después las partes, y empezando por el demandante, podrán aclarar y concretar lo que es objeto de discusión.
Se pronpondrá la prueba y se practicará. Si hubiere interrogatorio de las partes o testigos o peritos, y se comienza por los propuestos por el demandante siendo el que interroga en primer lugar y despuñes interroga el demandado.
ratificándose las partes en el procedimiento, tramitándose la prueba que se proponga comenzando interrogando el demandante y después el demandado.
– Contra las resoluciones de trámite que dicte el órgano judicial caben los recursos de revisión y reposición. Artículos 451 a 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– El juzgado indicará siempre el tipo de recurso que corresponde contra sus resoluciones.
– Contra la sentencia que dicte el juzgado de primera instancia no cabe recurso alguno.
– Ejecución de la sentencia. El juzgado no la tramita de oficio. Será la parte beneficiada la que deba de solicitarla.
PENAL
– La ley que regula estos procedimientos es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que evidentemente ha sufrido múltiples modificaciones, que puede verse pinchando aquí.
-Se pueden presentar denuncias sin necesidad de abogado y procurador, no obstante:
– El juagado competente es el Juez de Instrucción o el Juez de Violencia sobre la Mujer cuando sea de su competencia, del lugar en donde hayan ocurrido los hechos. (Artículo14 la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
– El perjudicado civilmente puede ser parte en la causa para reclamar.
– Es muy importante presentar con el escrito de denuncia todos los documentos en que la parte basa su petición, aunque pueden presentarse en momento posterior.
– La tramitación para el enjuiciamiento por delitos leves se regula en los artículos 962 al 977 de la la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
-El juicio comienza con el interrogatorio del acusado. Prmero le interroga el fiscal si lo hubiere, después el denuncuante y para terminar la defensa del acusado.
– Contra las resoluciones de trámite que dicte el Juez se pueden interponer los recursos de reforma, ante el mismo juez, y el de queja que se presentará ante el tribunal superior, la audiencia provincial. Contra las resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia (secretario judicial) cabe recurso de revisión (Artículos 216 a 238 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– No obstante, el juzgado indicará siempre el tipo de recurso que procede contra sus resoluciones.
– Contra la sentencia que dicte el juzgado de instrucción cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial mediante escrito motivado que se presentará ante elmismo Juez, el cual lo remitirá a la Audiciencia (Art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
– La ejecución a efectos civiles se tramitará por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil pudiendo hacerla el propio interesado siempre y cuando no supere la cantidad de 2000€.
LABORAL
-La ley que regula estos procedimientos es la Ley 36/2001 reguladora de la Jurisdicción Social que puede verse pinchando aquí.
-Se pueden presentar las demandas sin necesidad de abogado y procurador. Si fueren mas de 10 deberán designar un representante que será con quien se entenderá el juzgado.
-El recurso que se puede interponer contra la sentencia es el de suplicación. Para interponer este recurso sí es necesario un abogado o u graduado social colegiado.
-Para la tramitación del proceso judicial es requisito imprescindible haber intentado la conciliación ante el servicio administrativo.
-Juicio. (Artículo 85 de la Ley reguladora.)Se desarrolla de la siguiente manera:
Se resuelven las cuestiones previas que pueda haber.
El demandante se ratifica o amplía la demanda.
El demandado contesta afirmando o negando.
Las partes pueden presentar notas aclaratorias sobre los cálculos numéricos.
Se practica la prueba. (Artículo 87 de la Ley reguladora).
Admisibilidad de la prueba (Artículo 90 de la Ley reguladora.)
IMPORTANTE Si se quiere que el juzgado sea el que cite a los testigos u otras personas o envíe requerimiento, deberá pedirse por escrito con al menos 5 días de antelación al juicio.
En cuanto a la práctica de la prueba como interrogatorio de las partes o de los testigos Artículos 91 a 95 de la Ley reguladora.
-Recursos. Las resoluciones del juzgado pueden dictarse por el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez. Si la resolución que dicta el Letrado de la Administración de justicia es un a Diligencia de Ordenación o Decreto no definitivo se presentará Recurso de Reposición ante el mismo Letrado. SI la resolución que dicta el Juez es una Diligencia o un Auto Recurso de Reposición ante el mismo Juez.
Contra el Auto que se dicte por el juez no cabe recurso, aunque en la vista se puede reiterar. Contra el Decreto que dicte el Letrado tampoco cabe recurso pero se puede reiterar al recurrir. No obstante si el recurso pone fin al procedimiento se puede interponer recurso directo de revisión, salvo que la ley permita otro tipo de recurso.
-Ejecución de la sentencia. El juzgado no la tramita de oficio. Será la parte beneficiada la que deba de solicitarla.
-Lo acordado en conciliación o mediación es título ejecutivo