RECLAMACIONES Y QUEJAS A COMPAÑÍAS DE GAS

En caso de altas o bajas indebidas, facturas incorrectas, suspensión del servicio …

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 34/1.998 del Sector de Hidrocarburos. Enlace a la Ley

Artículos 61  Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Enlace a la Ley

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Enlace a la Ley

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

  • Las compañías tiene que tener un Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones y poner a disposición del cliente una dirección postal, teléfono de atención al cliente, fax o correo electrónico

  • El servicio es gratuito

RECLAMACIÓN PREVIA AL OPERADOR

  • Los operadores disponen de un servicio de atención al cliente cuyo objeto es atender y resolver las quejas, reclamaciones e incidencia contractuales que planteen los clientes a los que facilitarán un número de referencia

    GAS NATURAL FENOSA
    servicioatencioncliente@gasnaturalfenosa.com

    Fax 900.105.050
    Plaça del Gas, 1
    08003 – Barcelona – Barcelona
    servicioatencioncliente@gasnaturalfenosa.com

    ENDESA
    C/ Ribera del Loira, 60
    28042 – Madrid – Madrid
    IBERDROLA GAS
    Departamento de Reclamaciones, Apartado de Correos 61090 – 28080 Madrid.
    Mediante fax al 901 20 20 28.
    • A través del correo electrónico: clientes@iberdrola.es

  • El usuario tiene derecho a exigir que se le remita un documento que justifique la presentación y contenido de la queja

    En el caso de que la queja se presente de manera electrónica el sistema deberá remitir un acuse de recibo automático de la misma

  • Si transcurre el plazo establecido para resolver sin que se haya dictado la resolución se considerará que se ha desestimado

  • Si no se resuelve en el plazo de un mes o la respuesta es insatisfactoria se pueden iniciar los trámites para presentar la siguiente queja o reclamación

ANTE QUIEN PUEDO RECLAMAR Y PRESENTAR LA QUEJA

 

  • Queja ante las juntas arbitrales de consumo si la compañía esta adherida o si no estándolo lo acepta (lo que será bastante improbable).

    Decidirá si ha habido incumplimiento contractual o legal y si se considera así se fallará a favor del particular incluyendo los daños y perjuicios que se hubieren reclamado. La resolución es vinculante
    Ver si la operadora está adherida

  • Queja ante la Dirección General de la Energía de la Comunidad Autónoma

  • Judicial También se puede presentar una demanda civil (sin abogado hasta 2000€) y se decidirá si ha habido incumplimiento contractual o legal y si se considera así se fallará a favor del particular incluyendo los daños y perjuicios que se hubieren reclamado

PORQUÉ MOTIVOS PUEDO RECLAMAR

 

  • Ante las compañias y las Direcciones de Energía de las Comunidades Autónomas básicamente se puede reclamar por disconformidad con la factura recibida; negativa de alta o de baja en la compañía; falta de lectura de los consumos reales; fallos en los contadores; revisiones no autorizadas; incumplimiento de ofertas por el operador; falta de comunicación de las modificaciones contractuales y averías o interrupciones del servicio

COMO PRESENTAR LA RECLAMACIÓN

 

  • Reclamación previa ante las oficinas de atención al cliente de las compañías

  • Ante las Direcciones Generales de Energía de las Comunidades Autónomas

  • Cumplimentar el formulario que se puede descargar debajo de la página

  • Ante las Juntas Arbitrales

    Tienen sus propios reglamentos de procedimiento

¿CABE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO?

 

  • Si la queja ha sido presentada ante la Dirección General de Eneregía de las Comunidades Autónmas se pude recurrir ante el juzgado de lo contencioso administrativo y se necesita letrado para su interposición

    Se puede presentar el recurso bien si ha transcurrido el plazo para dar una respuesta por parte de la administración o esta es insatisfactoria

  • Si la reclamación ha sido por vía judicial NO si la cuantía no supera 3000€. En caso contrario SI: Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial