¿QUÉ PUEDO HACER YO SOLO?

Presentar cualquier tipo de relcmación en vía administrativa, quejas contra compañías telefónicas, de energía, entidades financieras, compañias de seguros.

Puedo presentar reclamaciones civiles siempre y cunado no superen 2000€; reclamciones laborales, presentar denuncias en vía penal y defenderme en delitos leves.

¿QUÉ ES UN PROCURADOR?

Es el que representa a la parte ante el juzgado. Hay que otorgarle un poder de representación bien ante notario bien mediante comparecencia ante el Letrado de la administración de justicia y conferirle las facultades necesarias para que pueda representar a la parte.

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN ABOGADO Y UN PROCURADOR?

El Procurador representa y el abogado defiende. Es decir, este redacta los escritos de alegaciones, propone la prueba, asiste la vista, formula los recursos etcétera y el Procurador presenta los escritos del abogado al juzgado y le remite al abogado las resoluciones que aquel le entrega.

¿PUEDO COMPARECER SIN PROCURADOR Y ABOGADO?

La ley permite que la parte interesada pueda defenderse y representarse a sí misma en asuntos de mayor o menor importancia dependiendo del orden jurisdiccional, es decir si es un asunto civil, laboral etcétera.

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE DEMANDA Y DENUNCIA?

La denuncia se refiere siempre a procedimientos en vía penal, es decir cuando se pone en conocimiento del juzgado la comisión de presuntos hechos delictivos, mientras que la demanda se refiere al escrito que inicia una reclamación en las otras materias: civil, administrativo, social etcétera.

¿QUIÉN PUEDE DEMANDAR?

Cualquier persona en el ejercicio de sus derechos civiles que considere que puede reclamar algo a otra persona o entidad. En vía civil el interesado puede formular una reclamación por sí mismo siempre y cuando no supere los 2000 €. En la jurisdicción social el interesado puede defenderse a sí mismo en primera instancia.

¿PUEDO CONTESTAR UNA DEMANDA POR MI MISMO SI ME RECLAMAN MENOS DE 2000€ AUNQUE LA OTRA PARTE VAYA DEFENDIDO POR ABOGADO?

Si. El juzgado lo comunicará por si el demandado también quisiera ser defendido por abogado, pero nada le impide defenderse a sí mismo.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA DEMANDA?

Por regla general las demandas se presentan en el juzgado que corresponda al domicilio del demandado, salvo algunas excepciones marcadas por la ley, y si fuera un asunto penal en principio sería el lugar en el que se hayan cometido los hechos. Si hubiera duda sobre la presentación habría que acudir a las reglas de competencias que se encuentran en las leyes procesales correspondientes.

¿CÓMO PROPONGO PRUEBA?

En los juicios civiles en el acto del juicio. Los procedimientos laborales en el escrito de demanda o de contestación.

¿CÓMO SE DESARROLLA EL JUICIO?

El juicio siempre lo dirige el juez dando la palabra de manera alternativa a cada una de las partes. Se comienza por el demandante, ratificándose o aclarando lo relatado en la demanda, y posteriormente se le da traslado al demandado para que muestre su postura con respecto a las alegaciones de la otra parte. Si hubiera que interrogar a las partes, testigos o peritos, inicia el interrogatorio la parte que lo haya propuesto y termina interrogando la otra parte. El juez dará la palabra a las partes para que procedan al interrogatorio y velará para que se desarrolle con corrección y concretándose a los hechos que se están discutiendo.

¿SE PUEDEN RECURRIR LAS RESOLUCIONES DE LOS JUZGADOS?

Las resoluciones que el juzgado dicte durante la tramitación del procedimiento son recurribles y la resolución indicará el recurso que procede contra la resolución.

¿CUANDO SE RECURRE SE SUSPENDE LO ACORDADO EN LA RESOLUCIÓN?

No.

¿SE PUEDEN RECURRIR LAS SENTENCIAS?

En los procedimientos civiles no, ya que la ley no lo permite para asuntos de un importe inferior a 3000 €. En los procedimientos laborales si pero en ese caso la parte ya no puede presentar el recurso de suplicación por sí misma y necesita la ayuda técnica de un abogado o de un graduado social colegiado que serán los que elaboren el escrito.

¿SI GANO UN ASUNTO Y EL DEMANDADO NO CUMPLE QUÉ PUEDO HACER?

El juzgado no actúa de oficio y debe de ser la parte favorecida por la sentencia la que formule la demanda de ejecución, `pues la Sentencia se ejecuta mediante la presentación de una demanda ante el mismo juzgado que la dictó. En ese caso se procederá al embargo de bienes del deudor.

¿QUÉ PUEDO EMBARGAR?

Todos aquellos bienes que no sean inembargables, es decir bienes inmuebles, muebles, vehículos, depósitos y saldos en cuentas corrientes etcétera. Se puede solicitar al juzgado que lleve a cabo una averiguación patrimonial de bienes del deudor.