SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL

Artículos de aplicación 27 a 34 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria

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En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículos 299 a 302 del Código Civil

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PARA QUE SIRVE

  • Básicamente para el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar

    • Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada judicialmente y sus representantes legales excepto que con el otro progenitor o tutor, si lo hubiere, no haya conflicto.
    • Cuando por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
    • Cuando se tenga conocimiento de que una persona respecto a la que debe constituirse la tutela o curatela, precise la adopción de medidas para la administración de sus bienes, hasta que recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento.

PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • La solicitud se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente o del juzgado que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento del defensor judicial

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Acompañar los documentos y dictámenes en su caso en los que se apoya la solicitud

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • El juzgado señala una comparecencia al solicitante, al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o a modificar, a quién considere pertinente y al Fiscal

  • Los interesados pueden formular oposición en 5 días

LA COMPARECENCIA

  • Si no comparece el solicitante se archiva y si no comparecen las otras personas citadas se celebra

  • El solicitante expone sus pretensiones

  • Los demás interesados exponen su postura

  • Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)

  • Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes

RESOLUCIÓN

  • Decreto si lo dicta el Secretario y Auto si lo dicta el Juez

¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

  • Contra el Decreto del Letrado de la administración de justicia SI: Recurso de Revisión ante el Juez

  • Contra el Auto del Juez SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

  • El recurso no suspende la ejecución de lo resuelto

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve

    La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo

  • Los gastos son a cargo del solicitante

  • En materia de recursos es obligatorio abogado

  • El defensor comunicará al juzgado la desaparición de la causa que motivó su nombramiento

  • El defensor deberá rendir cuentas ante el juzgado

EJECUCIÓN

Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio

    Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial

  • Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento

    Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución