RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ Y/O DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En caso de estar disconformes con las resoluciones del juzgado, cabe interponer recursos de Revisión y de Reposición

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social del artículo 486 a 189. Enlace a la Ley

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de recurso o de impugnación y cumplimentarlo

  • Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución

  • Acompañar tantas copias del escrito, o de la impugnación, como partes haya

UNA VEZ PRESENTADO EL RECURSO

  • El juzgado concede plazo a la otra parte para que lo impugne si le interesa

  • Transcurrido el plazo para contestar el juzgado dictará la resolución resolviendo el recurso

  • Contra las resoluciones de reposición y revisión no cabe recurso posterior, salvo los casos que la ley expresamente lo permita

  • Solo cabe recurso de revisión contra al decreto dictado por el letrado de la administración de justicia que ponga fin al procedimiento o impida su continuación

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Todas las resoluciones indicarán qué tipo de recurso procede contra la misma

  • La interposición del recurso ni suspende ni paraliza la ejecución de lo acordado

  • La ley exige que se cite en el recurso el artículo que se ha infringido

  • En principio se resuelve por el mismo que dictó la resolución que se recurre: el letrado de la administración de justicia o el juez