LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 962 a 977. Enlace a la Ley

Código penal. Enlace a la Ley

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Solo es posible defenderse a si mismo, como acusador o como defensa, en los delitos leves

  • Se consideran delitos leves aquellos que llevan una pena no superior a

    La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año; La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año; Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año; La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses; La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses; La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses; La multa de hasta tres meses; La localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

  • En el resto de los delitos cualquier persona puede presentar una denuncia o una querella, pero una vez admitida a trámite es necesario ser defendido por abogado

  • La prescripción de los delitos leves es de un año desde que se cometió el hecho

  • En la denuncia se deberán aportar y proponer cuantos documentos y medios de prueba se consideren adecuados para demostrar los hechos

  • En caso de que sea necesario el interrogatorio de testigos, se deberá facilitar su nombre completo, dirección DNI si se conoce para que sean citados

PASOS A SEGUIR

  • Se presenta la denuncia ante la policía, guardia civil o juzgado de guardia

  • El juzgado competente para resolver los delitos leves son los juzgados de instrucción y los juagados de violencia sobre la mujer

  • No es necesario que sepas a qué juzgado corresponde, pues se remitirá al juzgado competente por la policía o el juzgado

EN EL JUZGADO

  • Si se trata de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias) la policía citará al denunciante, denunciado, perjudicados y ofendidos y testigos ante el juzgado de instrucción de guardia

  • El juzgado puede archivar el asunto; inhibirse a favor del juzgado competente o proceder a instruir el asunto por la vía que corresponda como cualquier otro asunto

  • O bien celebrar el juicio rápido (que se celebra en el momento)

EN EL JUICIO

TENER EN CUENTA QUE

  • La ausencia del acusado injustificada no suspende el juicio

  • SI el denunciado vive fuera de la demarcación del juzgado, puede no asistir y enviar un escrito al juez con su versión de los hechos

  • El juzgado solicita al denunciante que se ratifique

  • Se pueden aclarar hechos y circunstancias ciñéndose siempre a los hechos denunciados

  • Si se ha sufrido perjuicio económico hay que solicitarlo justificadamente (Ej. Se aporta un presupuesto o un informe pericial de los daños)

  • Se interroga al denunciado

  • Se interroga al denunciante y a los testigos si los hubiere

  • Al final “se informa” que consiste en un resumen de las pruebas y cada parte solicita lo que interese a su derecho, primero por el fiscal (si asiste), después el denunciante y por último el acusado

¿CABE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA?

  • Si, de apelación

  • Es por escrito y se presenta ante el mismo juzgado

  • Lo resuelve la Audiencia Provincial

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Rellenar el formulario es muy sencillo, solo hay que seguir las instrucciones y cumplimentar los espacios marcados