LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 962 a 977. Enlace a la Ley
Código penal. Enlace a la Ley
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Solo es posible defenderse a si mismo, como acusador o como defensa, en los delitos leves
Se consideran delitos leves aquellos que llevan una pena no superior a
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año; La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año; Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año; La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses; La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses; La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses; La multa de hasta tres meses; La localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
En el resto de los delitos cualquier persona puede presentar una denuncia o una querella, pero una vez admitida a trámite es necesario ser defendido por abogado
La prescripción de los delitos leves es de un año desde que se cometió el hecho
En la denuncia se deberán aportar y proponer cuantos documentos y medios de prueba se consideren adecuados para demostrar los hechos
En caso de que sea necesario el interrogatorio de testigos, se deberá facilitar su nombre completo, dirección DNI si se conoce para que sean citados
PASOS A SEGUIR
Se presenta la denuncia ante la policía, guardia civil o juzgado de guardia
El juzgado competente para resolver los delitos leves son los juzgados de instrucción y los juagados de violencia sobre la mujer
No es necesario que sepas a qué juzgado corresponde, pues se remitirá al juzgado competente por la policía o el juzgado
EN EL JUZGADO
Si se trata de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias) la policía citará al denunciante, denunciado, perjudicados y ofendidos y testigos ante el juzgado de instrucción de guardia
El juzgado puede archivar el asunto; inhibirse a favor del juzgado competente o proceder a instruir el asunto por la vía que corresponda como cualquier otro asunto
O bien celebrar el juicio rápido (que se celebra en el momento)
EN EL JUICIO
TENER EN CUENTA QUE
La ausencia del acusado injustificada no suspende el juicio
SI el denunciado vive fuera de la demarcación del juzgado, puede no asistir y enviar un escrito al juez con su versión de los hechos
El juzgado solicita al denunciante que se ratifique
Se pueden aclarar hechos y circunstancias ciñéndose siempre a los hechos denunciados
Si se ha sufrido perjuicio económico hay que solicitarlo justificadamente (Ej. Se aporta un presupuesto o un informe pericial de los daños)
Se interroga al denunciado
Se interroga al denunciante y a los testigos si los hubiere
Al final “se informa” que consiste en un resumen de las pruebas y cada parte solicita lo que interese a su derecho, primero por el fiscal (si asiste), después el denunciante y por último el acusado
¿CABE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA?
Si, de apelación
Es por escrito y se presenta ante el mismo juzgado
Lo resuelve la Audiencia Provincial
DESCARGAR LOS FORMULARIOS Y EL ESQUEMA
Rellenar el formulario es muy sencillo, solo hay que seguir las instrucciones y cumplimentar los espacios marcados