RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ Y/O DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En caso de estar disconformes con las resoluciones del juzgado, cabe interponer recursos de Revisión y de Reposición

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Enjuiciamiento Civil del artículo 448 a 554 bis. Enlace a la Ley

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de recurso o de impugnación y cumplimentarlo

  • Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución

  • Acompañar tantas copias del escrito, o de la impugnación, como partes haya

UNA VEZ PRESENTADO EL RECURSO

  • El juzgado concede plazo a la otra parte para que lo impugne si le interesa

  • Transcurrido el plazo para contestar el juzgado dictará la resolución resolviendo el recurso

  • Contra las resoluciones de reposición y revisión no cabe recurso posterior

  • Solo cabe recurso de revisión contra al decreto dictado por el letrado de la administración de justicia que inadmita el recurso de reposición. En ese caso se puede presentar recurso de revisión ante el Juez

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Todas las resoluciones indicarán qué tipo de recurso procede contra la misma

  • La interposición del recurso ni suspende ni paraliza la ejecución de lo acordado

  • La ley exige que se cite el artículo que se ha infringido

  • En principio se resuelve por el mismo que dictó la resolución que se recurre: el letrado de la administración de justicia o el juez