RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO

En caso de estar disconformes con la Sentencia cualquiera de las partes intervinientes puede presentar Recursos de Apelación

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 976, 790 a 702. Enlace a la Ley

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de recurso o de impugnación y cumplimentarlo

  • Se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución

  • Acompañar tantas copias del escrito, o de la impugnación, como partes haya

UNA VEZ PRESENTADO EL RECURSO

  • El juzgado concede plazo a la otra parte para que lo impugne si le interesa

  • Transcurrido el plazo para contestar el juzgado lo remitirá a la Audiencia Provincial que será la que lo resolverá

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Todas las resoluciones indicarán qué tipo de recurso procede contra la misma

  • Si hubiera habido una condena económica, la parte favorecida podrá ejecutarla provisionalmente

  • El Recurso de Apelación se resuelve por la Audiencia Provincial