JUICIO DE RECLAMACIÓN DE CATEGORIA PROFESIONAL
Artículo de aplicación: 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Estatuto de los Trabajadores
PASOS A SEGUIR
Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página
Presentarla en el juzgado de lo social
Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí
Son competentes los del lugar de la prestación de servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante
Acompañar la celebración del acto de conciliación o de haber transcurrido el plazo para su celebración
Acompañar tantas copias como partes haya
Acompañar el informe emitido por el comité de empresa o delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. Si no lo emiten en el plazo de quince días bastará con acreditar su solicitud
UNA VEZ PRESENTADA
Si la demanda tiene algún defecto procesal o con los documentos de preceptiva aportación el juzgado dará plazo a la parte por 4 días para que los subsane
Si no se acompaña el certificado del acto de conciliación o de su solicitud se concede el plazo de 15 días para subsanarlo con el apercibimiento de archivo de las actuaciones
Hecha la subsanación el secretario admitirá la demanda y señalará el acto de conciliación y del juicio
Al demandado se le cita con la entrega de la demanda y de los documentos
El juzgado señala día para la celebración del juicio
EN EL JUICIO
El demandante se ratifica y expone su reclamación
El demandado contesta y se fijan los hechos que se discuten
Se solicita la prueba en el acto del juicio se interroga a las partes, testigos y peritos si se hubieran propuesto por alguna de las partes y el juez lo hubiera admitido
Hay que acudir con los medios que interese: las personas que conozcan el asunto, peritos en su caso etcétera.
Si el actor no comparece al juicio se le tiene por desistido
El juicio no se suspende por incomparecencia del demandado
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Solo es necesario defenderse por medio de abogado para los recursos de suplicación
Hacer constar lugar, clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y remuneraciones
Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles
Las partes tienen que designar un domicilio o el modo que desean (mediante correo electrónico por ejemplo) para recibir las notificaciones
Las notificaciones intentadas sin efecto en el lugar o de la forma designados surten efectos
Hay obligación de comunicar los cambios de domicilio o del modo de efectuar las notificaciones
Los documentos han de acompañarse numerados
Los autos se pueden examinar siempre que se desee en la oficina judicial
¿SE PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA?
No, salvo que se hubiere reclamado alguna cantidad, en cuyo caso cabrá recurso si supera 3000€