LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Enjuiciamiento Civil del artículo 812 al 818. Enlace a la Ley

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de demanda o de contestación y cumplimentarlo.

  • Acompañar a la demanda todas las facturas y documentos justificativos de la deuda.

  • Acompañar tantas copias de la demanda, o de la contestación, y de los documentos que se acompañen como partes haya, es decir si por ejemplo son tres demandados se acompañarán cinco copias, una para el juzgado, otras tres para cada una de las partes y la quinta para que la oficina del juzgado la selle y será el justificante de entrega.

  • La demanda se presenta en el juzgado del domicilio del demandado.

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

UNA VEZ PRESENTADA

  • Se admite y se le da traslado a la parte demanda para que en 20 días pague o presente escrito de oposición alegando los motivos de manera fundada y motivada

SI EL DEMANDADO PRESENTA ESCRITO DE OPOSICIÓN

  • Si la cuantía supera 2000€ deberá presentar escrito por medio de abogado y procurador

  • Traslado al demandante por 10 días para impugnar la oposición

  • A partir de este momento se tramita como si fuera un juicio verbal, si superara los 6000€ por juicio ordinario.

SI EL DEMANDADO NO PRESENTA ESCRITO DE OPOSICIÓN

  • Puede pagar y se termina el proceso

  • No comparece. El Juzgado dicta decreto declarando terminado el proceso y el demandante tiene que presentar demanda de ejecución.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Si hay oposición el asunto se tramita como un juicio verbal

  • Si supera los 2000€ es necesario ser defendido por medio de abogado y procurador. Esta regla no rige para presentar la solicitud, solo si hay oposición

  • Si la ejecución supera los 2000€ es necesario ejecutarla por medio de abogado y procurador