JUICIO MONITORIO LABORAL

  • RECLAMACIONES HASTA 6000€ DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

LEGISLACIÓN APLICABLE

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de demanda o de contestación que se puede descargar al final de la página

  • Acompañar el contrato laboral, recibos de salarios, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral y documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación

  • Acompañar tantas copias de la demanda, o de la contestación, y de los documentos que se acompañen como partes haya, es decir si por ejemplo son tres demandados se acompañarán cinco copias, una para el juzgado, otras tres para cada una de las partes y la quinta para que la oficina del juzgado la selle y será el justificante de entrega.

  • Presentarla en el juzgado de lo social del lugar de la prestación de servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

UNA VEZ PRESENTADA

  • - Si reúne todos los requisitos, se da traslado al empresario para que pague o haga alegaciones en el plazo de 10 días

  • - Si no paga o no comparece el demandante tiene que presentar la ejecución

  • - Si se opone se da traslado al demandante para que presente la demanda en el plazo de 4 días

  • - Si se presenta la demanda el juzgado señala fecha para la celebración del acto de conciliación y el juicio

  • Si la demanda tiene algún defecto procesal o con los documentos de preceptiva aportación el juzgado dará plazo a la parte por 4 días para que los subsane

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Si hay oposición el asunto se tramita como un juicio ordinario de reclamación de cantidad

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Los autos se pueden examinar siempre que se desee en la oficina judicial

  • Las partes tienen que designar un domicilio o el modo que desean (mediante correo electrónico por ejemplo) para recibir las notificaciones

  • Las notificaciones intentadas sin efecto en el lugar o de la forma designados surten efectos

  • Hay obligación de comunicar los cambios de domicilio o del modo de efectuar las notificaciones