Ley de Enjuiciamiento Civil del artículo 812 al 818. Enlace a la Ley
PASOS A SEGUIR
Bajar el formulario de demanda o de contestación y cumplimentarlo.
Acompañar a la demanda la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación,de la deuda, todos los recibos impagados y documentos justificativos de la deuda.
Acompañar tantas copias de la demanda y de los documentos que se acompañen como partes haya, es decir si por ejemplo son tres demandados se acompañarán cinco copias, una para el juzgado, otras tres para cada una de las partes y la quinta para que la oficina del juzgado la selle y será el justificante de entrega.
La demanda se presenta en el juzgado del domicilio del demandado o en el del lugar donde se encuentre el inmueble.
UNA VEZ PRESENTADA
Se admite y se le da traslado a la parte demanda para que en 20 días pague o presente escrito de oposición alegando los motivos de manera fundada y motivada
SI EL DEMANDADO PRESENTA ESCRITO DE OPOSICIÓN
Si la cuantía supera 2000€ deberá presentar escrito por medio de abogado y procurador
Traslado al demandante por 10 días para impugnar la oposición
A partir de este momento se tramita como si fuera un juicio verbal, si superara los 6000€ por juicio ordinario
SI EL DEMANDADO NO PRESENTA ESCRITO DE OPOSICIÓN
Puede pagar y se termina el proceso.
No comparece. El Juzgado dicta decreto declarando terminado el proceso y el demandante tiene que presentar demanda de ejecución.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se puede reclamar cualquier tipo de cantidad
La junta de la comunidad de propietarios debe de aprobar la liquidación de la deuda, certificarla y acordar su reclamación por vía judicial
Notificación fehaciente de la deuda al propietario deudor
Si hay oposición judicial el asunto se tramita como un juicio verbal
Si supera los 2000€ es necesario ser defendido por medio de abogado y procurador. Esta regla no rige para presentar la solicitud, solo si hay oposición
Si la ejecución supera los 2000€ es necesario ejecutarla por medio de abogado y procurador