LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) artículos 237 y siguientes

Acceso a la LRJS

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  del artículo 538 a 728

Ver tambien los artículos 517 a 523

Acceso a la LEC

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de demanda o de contestación y cumplimentarlo

  • Acompañar tantas copias de la demanda como partes haya

  • La demanda se presenta ante el mismo juzgado que ha dictado la sentencia

UNA VEZ PRESENTADA

  • Se dicta auto despachando ejecución contra el ejecutado

  • El juzgado irá acordando lo que procede (embargos, anotaciones, retenciones de saldos bancarios etc) sin necesidad de que la parte lo solicite

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • La parte puede solicitar al juzgado el embargo de bienes del ejecutado

  • Se puede embargar todo lo permitido por la ley

  • Solo son inembargables los bienes establecidos en la ley. Ver Arts 605 a 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • El importe de la cuantía no es determinante para acordar embargo de bienes inmuebles

  • La sentencia se puede ejecutar parcialmente aunque se recurra respecto de aquello que no se haya recurrido

  • Desde que se dicte la sentencia el demandado debe de pagar el interés legal mas 2 puntos y si en tres meses desde que se despachó la ejecución no ha cumplido se pueden incrementar otros 2 puntos mas

  • En caso de despido improcedente o nulo si no se produce la readmisión el trabajador tendrá que ejecutar la sentencia y se iniciará un incidente de no readmisión