JUICIO POR DESPIDO

Artículos de aplicación 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

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Artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores

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PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • Presentarla en el juzgado de lo social

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Son competentes los del lugar de la prestación de servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante

  • Acompañar la celebración del acto de conciliación o de haber transcurrido el plazo para su celebración

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • Si la demanda tiene algún defecto procesal o con los documentos de preceptiva aportación el juzgado dará plazo a la parte por 4 días para que los subsane

  • Si no se acompaña el certificado del acto de conciliación o de su solicitud se concede el plazo de 15 días para subsanarlo con el apercibimiento de archivo de las actuaciones

  • Hecha la subsanación el secretario admitirá la demanda y señalará el acto de conciliación y del juicio

  • Al demandado se le cita con la entrega de la demanda y de los documentos

  • El juzgado señala día para la celebración del juicio

EN EL JUICIO

  • La empresa demandada expone sus posiciones en primer lugar

  • El empresario puede manifestar que opta por el pago de la indemnización si resulta que el despido es improcedente

  • El demandante se ratifica y explica los motivos de su reclamación

  • Se solicita la prueba en el acto del juicio se interroga a las partes, testigos y peritos si se hubieran propuesto por alguna de las partes y el juez lo hubiera admitido

  • Hay que acudir con los medios que interese: las personas que conozcan el asunto, peritos en su caso etcétera

  • Si el actor no comparece al juicio se le tiene por desistido

  • El juicio no se suspende por incomparecencia del demandado

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Solo es necesario defenderse por medio de abogado para los recursos de suplicación

  • Hay que presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Las partes tienen que designar un domicilio o el modo que desean (mediante correo electrónico por ejemplo) para recibir las notificaciones

  • Las notificaciones intentadas sin efecto en el lugar o de la forma designados surten efectos

  • Hay obligación de comunicar los cambios de domicilio o del modo de efectuar las notificaciones

  • Hacer constar lugar, clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y remuneraciones

  • Se hará constar la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa

  • Los documentos han de acompañarse numerados

  • Los autos se pueden examinar siempre que se desee en la oficina judicial

¿SE PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA?

  • Solo si supera la cantidad de 3000€

SI EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE O NULO

  • El empresario deberá comunicar al trabajador en el plazo de 10 días desde que se le notifique la sentencia la fecha de reincorporación en los 3 días siguientes a su recepción

  • Si no se produce la readmisión el trabajador deberá ejecutar la sentencia en los plazos establecidos en el Art 279 Ley Reguladora Jurisdicción Social

    Básicamente dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión sin que se haya efectuado o si ésta ha tenido lugar y se considera irregular

  • En estos casos se iniciará un expediente de no readmisión