JUICIO POR DESPIDO
Artículos de aplicación 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores
PASOS A SEGUIR
Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página
Presentarla en el juzgado de lo social
Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí
Son competentes los del lugar de la prestación de servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante
Acompañar la celebración del acto de conciliación o de haber transcurrido el plazo para su celebración
Acompañar tantas copias como partes haya
UNA VEZ PRESENTADA
Si la demanda tiene algún defecto procesal o con los documentos de preceptiva aportación el juzgado dará plazo a la parte por 4 días para que los subsane
Si no se acompaña el certificado del acto de conciliación o de su solicitud se concede el plazo de 15 días para subsanarlo con el apercibimiento de archivo de las actuaciones
Hecha la subsanación el secretario admitirá la demanda y señalará el acto de conciliación y del juicio
Al demandado se le cita con la entrega de la demanda y de los documentos
El juzgado señala día para la celebración del juicio
EN EL JUICIO
La empresa demandada expone sus posiciones en primer lugar
El empresario puede manifestar que opta por el pago de la indemnización si resulta que el despido es improcedente
El demandante se ratifica y explica los motivos de su reclamación
Se solicita la prueba en el acto del juicio se interroga a las partes, testigos y peritos si se hubieran propuesto por alguna de las partes y el juez lo hubiera admitido
Hay que acudir con los medios que interese: las personas que conozcan el asunto, peritos en su caso etcétera
Si el actor no comparece al juicio se le tiene por desistido
El juicio no se suspende por incomparecencia del demandado
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Solo es necesario defenderse por medio de abogado para los recursos de suplicación
Hay que presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles
Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles
Las partes tienen que designar un domicilio o el modo que desean (mediante correo electrónico por ejemplo) para recibir las notificaciones
Las notificaciones intentadas sin efecto en el lugar o de la forma designados surten efectos
Hay obligación de comunicar los cambios de domicilio o del modo de efectuar las notificaciones
Hacer constar lugar, clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y remuneraciones
Se hará constar la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa
Los documentos han de acompañarse numerados
Los autos se pueden examinar siempre que se desee en la oficina judicial
¿SE PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA?
Solo si supera la cantidad de 3000€
SI EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE O NULO
El empresario deberá comunicar al trabajador en el plazo de 10 días desde que se le notifique la sentencia la fecha de reincorporación en los 3 días siguientes a su recepción
Si no se produce la readmisión el trabajador deberá ejecutar la sentencia en los plazos establecidos en el Art 279 Ley Reguladora Jurisdicción Social
Básicamente dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión sin que se haya efectuado o si ésta ha tenido lugar y se considera irregular
En estos casos se iniciará un expediente de no readmisión