DEMANDA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL

Artículo de aplicación 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

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Estatuto de los Trabajadores

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PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • Presentarla en el juzgado de lo social

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Son competentes los del lugar de la prestación de servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • Si la demanda tiene algún defecto procesal o con los documentos de preceptiva aportación el juzgado dará plazo a la parte por 4 días para que los subsane

  • Si no se acompaña el certificado del acto de conciliación o de su solicitud se concede el plazo de 15 días para subsanarlo con el apercibimiento de archivo de las actuaciones

  • Hecha la subsanación el secretario admitirá la demanda y señalará el acto de conciliación y del juicio

  • Al demandado se le cita con la entrega de la demanda y de los documentos

  • El juzgado señala día para la celebración del juicio

EN EL JUICIO

  • El demandante se ratifica y explica los motivos de su reclamación

  • La demandada expone sus posiciones

  • Se solicita la prueba en el acto del juicio se interroga a las partes, testigos y peritos si se hubieran propuesto por alguna de las partes y el juez lo hubiera admitido

  • Hay que acudir con los medios que interese: las personas que conozcan el asunto, peritos en su caso etcétera

  • Si el actor no comparece al juicio se le tiene por desistido

  • El juicio no se suspende por incomparecencia del demandado

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • El trabajador deberá presentar al empresario su propuesta de conciliación

  • Hay que presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles

  • Se puede reclamar también en la misma demanda la reclamación de daños y perjuicios

  • Solo es necesario defenderse por medio de abogado para los recursos de suplicación

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Las partes tienen que designar un domicilio o el modo que desean (mediante correo electrónico por ejemplo) para recibir las notificaciones

  • Las notificaciones intentadas sin efecto en el lugar o de la forma designados surten efectos

  • Hay obligación de comunicar los cambios de domicilio o del modo de efectuar las notificaciones

  • Los autos se pueden examinar siempre que se desee en la oficina judicial

¿SE PUEDE RECURRIR LA SENTENCIA?

  • No, salvo que se hubiere reclamado alguna cantidad por daños y perjuicios en cuyo caso cabrá recurso si supera 3000€