DEMANDAS EJECUTANDO SENTENCIAS HASTA 2.000€

Si necesitas ejecutar una sentencia y defenderte sin abogado

Tienes que presentar una demanda de ejecución

Si supera 2000€ necesitas ser defendido por abogado

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de enjuiciamiento civil del artículo 538 a 728

Ver tambien los artículos 517 a 523

Acceso a la Ley

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de demanda o de contestación y cumplimentarlo

  • Acompañar tantas copias de la demanda, o de la contestación, como partes haya, es decir si por ejemplo son tres ejecutados se acompañarán cinco copias, una para el juzgado, otras tres para cada una de las partes y la quinta para que la oficina del juzgado la selle y será el justificante de entrega

  • La demanda se presenta ante el mismo juzgado que ha dictado la sentencia

UNA VEZ PRESENTADA

  • Se dicta auto despachando ejecución contra el ejecutado

  • Se le da traslado a la parte demanda para oponerse en el plazo de 10 días

  • Si hubiere oposición traslado al ejecutante para alegaciones en el plazo de 5 días

  • El juzgado dicta resolución resolviéndola

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Desde que se dicta la sentencia hasta que se presenta la demanda de ejecución ha de esperarse 20 días que es el plazo de cumplimiento voluntario

  • El juzgado no va a acordar ningún embargo de oficio

  • La parte tiene que solicitar el embargo al juzgado y éste acordarlo

  • Se puede embargar todo lo permitido por la ley

  • El importe de la cuantía no es determinante para acordar embargo de bienes inmuebles

  • Una vez acordado el embargo hay que solicitar, en su caso, que se anote en el registro correspondiente (de la propiedad, tráfico etc.)

  • Si se embargaran cuentas corrientes o depósitos hay que solicitar al juzgado que se dirija a la entidad bancaria para que proceda a remitir al juzgado las cantidades embargadas