ALBACEAS

Aceptación, renuncia o remoción del cargo, rendición de cuentas, ampliación de plazos

Sin necesidad de abogado hasta 6.000€

Artículos de aplicación 91 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria

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En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículos 892 AL 911 del Código Civil

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PARA QUE SIRVE

  • El albacea es la persona encargada de cumplir la última voluntad del fallecido

  • Puede ser que la persona que el testador designó no quiera aceptar el cargo, o bien habiéndolo aceptado necesite solicitar la ampliación del plazo, o rendir cuentas, obtención de autorización para efectuar actos de disposición o bien algún heredero quiera removerlo del cargo.

PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • La demanda, se presenta en el juzgado de primera instancia del último domicilio o residencia del fallecido o donde estén la mayor parte de sus bienes o del lugar del fallecimiento si fuere en España a elección del solicitante y en última instancia lo será el del domicilio del solicitante

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Acompañar los documentos y dictámenes en su caso en los que se apoya la solicitud

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • El juzgado cita a comparecencia si hubiere otros interesados, hay que practicar pruebas o el juzgado lo considera necesario

  • Los interesados pueden formular oposición en 5 días

SI SE CELEBRA LA COMPARECENCIA

  • Si no comparece el solicitante se archiva y si no comparecen las otras personas citadas se celebra

  • El solicitante expone sus pretensiones

  • Los demás interesados exponen su postura

  • Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)

  • Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes

RESOLUCIÓN

  • Decreto si lo dicta el letrado de la administración de justicia y Auto si lo dicta el Juez

¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

  • Contra el Decreto del Letrado de la administración de justicia SI: Recurso de Revisión ante el Juez

  • Contra el Auto del Juez SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

  • El recurso no suspende la ejecución de lo resuelto

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • En materia de recursos es obligatorio abogado

  • Los gastos son a cargo del solicitante

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve

    La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo

EJECUCIÓN

Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio

    Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial.

  • Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento

    Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución.