Por el acto de conciliación cualquier persona puede solicitar al juzgado que cite a otra u otras personas o entidades con el fin de que se avengan a reconocer determinados hechos.
El juzgado señalará día y hora para la celebración del acto y citará a/los demandado/s.
El acto se celebra examinando punto por punto las peticiones solicitadas admitiéndolas o no la parte demandada.
El juzgado dictará resolución (Decreto o Auto) en el que recogerá si hubo o no avenencia.
Lo acordado en acto de conciliación es documento ejecutivo, es decir que en caso de incumplimiento se puede acudir a una demanda de ejecución.
La demanda de ejecución tiene como finalidad la práctica del embargo para obtener la satisfacción del que reclama.