ACTO DE CONCILIACIÓN
Artículos de aplicación 63 a 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
PASOS A SEGUIR
Es requisito para la iniciación del procedimiento judicial excepto para los asuntos señalados en el artículo 64.1 de la ley de la jurisdicción social.
Como entre otros los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, disfrute de vacaciones, movilidad geográfica, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas y aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página
¿DÓNDE SE PRESENTA?
En los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación
UNA VEZ PRESENTADA
Señalamiento de día y hora para su celebración
Si no comparece el solicitante se archiva
Si no comparece el demandado se tiene por intentado sin efecto. Si no justifica la inasistencia se le puede condenar en costas hasta 600€ si la otra parte comparece con abogado o graduado social y obtiene sentencia favorable
Si ambas partes comparecen se puede llegar a un acuerdo, que en caso de incumplimiento se puede ejecutar o sin acuerdo en cuyo caso se puede presentar ya la demanda
También se puede allanar el demandado a parte de lo solicitado
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles
Hacer constar lugar, clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y remuneraciones
Si se trata de un despido, se hará constar la fecha de este y los motivos alegados por la empresa
Los documentos han de acompañarse numerados
En caso de no poder comparecer el día que se señale hay que justificar los motivos para que se señale otro día
La presentación interrumpe los plazos hasta que se celebra el acto de conciliación y se reanuda el día siguiente de su celebración o transcurridos 15 días desde su presentación
Por regla general el empresario viene obligado a pagar al demandante el importe de los salarios que le correspondan por el tiempo de asistencia al acto de conciliación y al juicio
¿SE PUEDE RECURRIR EL ACTO DE CONCILIACIÓN?
Si, ante el juzgado que le corresponde conocer del acuerdo en el plazo de 30 días hábiles