INSTRUCCIONES PARA INSCRIBIR LA MARCA EN LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

INFORMACIÓN

    • El organismo competente es la Oficina Española de Patentes y Marcas.
    • El formulario puede rellenarse y PRESENTARSE de forma electrónica.
    • Se abonará la tasa que en LA CAIXA. También se podrá abonar de manera electrónica siempre y cuando tengamos un DNI E o certificado digital que se hará en la web de la oepm.es y también mediante tarjeta de crédito.
    • Si la marca tuviere algún elemento gráfico, una tipología de letras o colores se deberá acompañar en el apartado marcado en el formulario para ello.
    • Con esto el proceso ha concluido y solo queda esperar a que se nos conceda o se deniegue.
    • Si se concede la Oficina comunica la dirección web para que nos podamos descargar el título del registro.

Si se deniega se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la denegación en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial).

    • MUY IMPORTANTE. Transcurridos 10 años hay que solicitar la renovación por otros 10 años.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

¿Qué diferencia hay entre un nombre comercial y una marca?

– El nombre comercial identifica a las empresas y las distingue de las demás. Es el “nombre” que utiliza en todas sus relaciones comerciales, es decir facturas contratos, página web, tarjetas de visita etc

La marca diferencia y distingue cada uno de los productos que comercializa la empresa con respecto a otros productos suyos y de la competencia.

– Una vez que tenemos claro la marca es conveniente solicitar en la Oficina española de Patentes y Marcas un informe para asegurarnos de que está libre

https://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html

-Se pueden presentar las solicitudes

En correos enviándolo certificado y con acuse de recibo.

A través de la Sede Electrónica https://tramites2.oepm.es/solemar_n/

En los centros regionales de información en propiedad industrial