LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial los artículos 437 a 447. Enlace al BOE

 

PASOS A SEGUIR

  • Bajar el formulario de demanda o de contestación y cumplimentarlo.

  • Acompañar a la demanda todos los documentos e informes periciales si los tienes. Si no se presentan con la demanda o la contestación el juez puede no admitirlos después.

  • Acompañar tantas copias de la demanda, o de la contestación, y de los documentos que se acompañen como partes haya, es decir si por ejemplo son tres demandados se acompañarán cinco copias, una para el juzgado, otras tres para cada una de las partes y la quinta para que la oficina del juzgado la selle y será el justificante de entrega.

  • La demanda, en principio y salvo algunos casos marcados por la ley, se presenta en el juzgado del domicilio del demandado.

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

UNA VEZ PRESENTADA

  • Se admite por decreto.

  • Se le da traslado a la parte demanda para que la conteste en 10 días.

  • Si no comparece se le declara en rebeldía.

  • Si se desea la celebración de vista hay que manifestarlo en el escrito de contestación.

  • Se le concede al demandante 3 días para manifestar si quiere o no vista.

  • Habrá vista si cualquiera de las partes lo pide.

  • En el plazo de 5 días desde que el juzgado notifique el día en el que se celebrará la vista se puede presentar un escrito solicitando que se cite por el juzgado en calidad de parte, testigos o peritos facilitando nombres completos y direcciones.

  • El juzgado dicta Sentencia.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • El demandante no comparece al juicio y el demandado no desea continuar. El juzgado tendrá al demandante por desistido, le impondrá las costas y la indemnización por daños y perjuicios.

  • El demandado no comparece: se celebra el juicio.

EN EL JUICIO

  • Se fijarán los hechos que se discuten.

  • Se propone la prueba por escrito, se interroga a las partes, testigos y peritos si se hubieran propuesto por alguna de las partes y el juez lo hubiera admitido

  • Contra la admisión o inadmisión de prueba se recurre en reposición oralmente en el acto.

  • El juez podrá conceder un turno de palabra final

¿CABE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA?

  • No por no superar la cantidad de 3000€.

DESCARGAR EL FORMULARIO Y EL ESQUEMA

Rellenar el formulario es muy sencillo, solo tiene que seguir las instrucciones y cumplimentar los espacios marcados.