ACUERDOS DE SOCIOS
ACUERDOS DE SOCIOS
Lo mejor, como siempre, es prevenir y adelantarnos a los posibles problemas y conflictos que podamos tener. Debemos de saber de antemano que no todo va a ser de color de rosa y antes de nada debemos de prever los posibles problemas con los que nos podemos encontrar. Después se impondrá la realidad y se plantearan situaciones no previstas, pero por lo menos tratemos de adelantarnos a los problemas, porque podéis tener la seguridad que surgirán, así como diferentes puntos de vista para abordar un problema.
SEAMOS PREVISORES.
Hay diversas situaciones dependiendo que nos encontremos con una comunidad de bienes, una sociedad civil o una sociedad limitada. Nos centraremos en la sociedad de responsabilidad limitada ya que suele ser la mas frecuente en pequeños negocios.
En este caso el número de socios variará, 2, 3, 4, 5 etc. En mi opinión es muy importante que siempre que se suscriba un acuerdo de socios y ¿qué es eso?. Pues ni mas ni menos que un acuerdo que se firma entre los socios previendo la solución en situaciones difíciles. Supongamos por ejemplo que los socios son 5. En este ejemplo 2 o 3 de los socios pueden ponerse de acuerdo para votar en un determinado sentido si se da una circunstancia determinada. Pensemos en las condiciones para la incorporación de nuevos socios, o en la decisión sobre nuevas inversiones o en aumentar la reserva voluntaria con la idea de abordar nuevos proyectos y así un largo etc.
Este acuerdo de socios puede ser secreto entre los que lo suscriban, es decir no es obligatorio que todos lo sepan, sino que los intereses y el fin común de determinados socios es el que nos une para firmarlo.
PROBLEMAS CUANDO LA EMPRESA ESTA EN FUNCIONAMIENTO
Es muy frecuente que en sociedades pequeñas surjan problemas entre los socios. En el caso de que la sociedad esté compuesta por 2 socios al 50%, si no nos ponemos de acuerdo ¿qué debemos de hacer?.
Antes de abordar la cuestión diré que yo recomiendo siempre que alguno de los socios lleve un 51% y el otro un 49%. Cierto es que en este caso el socio mayoritario puede imponer su voluntad (dentro de los límites marcados por la Ley), y el minoritario tendrá que asentir por mucho que le pese, pero si tenemos un 50% cada uno y la votación no puede aprobarse porque hay empate (50% en un sentido y 50% en otro) al final la sociedad puede quedar paralizada y mucho me temo que habrá que disolverla: es decir perderemos el negocio.
En el supuesto de liquidación, si es de común acuerdo sería una lástima liquidar la sociedad pero al menos no sería de manera traumática, pero si no existe acuerdo la disolución y liquidación de la sociedad tendrá que ser por vía judicial con el gasto de tiempo y de dinero que eso supone y no digamos del desgaste personal.
Y SI NO CONSEGUIMOS QUE EL ORGANO DE ADMINISTRACION CONVOQUE JUNTA GENERAL
Sucede en ocasiones que el administrador/res no convocan ni la junta general ordinaria (para aprobar las cuentas anuales), ni tampoco atiende el requerimiento que el otro socio o el resto de los socios le han efectuado para que convoque una junta general. Estos casos se encuentran previstos en la Ley de Sociedades de Capital y básicamente consiste en requerir notarialmente al órgano de administrador para que convoque la junta, incluyendo lógicamente el orden del día que deseamos que sea tratado. EL administrador tiene un plazo de dos meses para convocarla, pero ¿y si pese a ello no la convoca? En ese caso hay que solicitar la convocatoria de la junta bien por vía judicial o bien por vía del Registro Mercantil.