AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DE BIENES DE MENORES

Sin necesidad de abogado si el valor es inferior a 6.000€

Artículos de aplicación 61 a 66 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria

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En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Código Civil

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PARA QUE SIRVE

  • Básicamente es necesario solicitar autorización judicial para la validez de actos de disposición o gravamen (vender, hipotecar etc) que se refieran a bienes o derechos o al patrimonio protegido de menores o personas con capacidad modificada judicialmente

PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • La solicitud se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del menor o persona con la capacidad modificada

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Acompañar los documentos y dictámenes en su caso en los que se apoya la solicitud

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • El juzgado cita a comparecencia al fiscal, a los demás interesados que legalmente pudiera haber y al afectado que tenga suficiente madurez y al mayor de 12 años

LA COMPARECENCIA

  • Si no comparece el solicitante se archiva y si no comparecen las otras personas citadas se celebra

  • El solicitante expone sus pretensiones

  • Los demás interesados exponen su postura

  • Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)

  • Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes

RESOLUCIÓN

  • Auto concediendo o denegando lo solicitado

¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

  • SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

  • El recurso suspende la ejecución de lo resuelto

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve

    La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo

  • Los gastos son a cargo del solicitante

  • En materia de recursos es obligatorio abogado

  • El expediente lo promoverá quien ostente la representación legal del menor o incapacitado, el curador o el administrado de un patrimonio protegido

  • En la solicitud hay que expresar el motivo, se razonará la necesidad, se identificará el bien y la finalidad a que debe aplicarse lo que se obtenga

  • En caso de que se pretenda una venta se deberá acompañar dictamen pericial de la valoración

  • En caso de bienes inmuebles conviene solicitar la autorización de venta directa

EJECUCIÓN

Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio

    Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial

  • Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento

    Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución