ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Sin necesidad de abogado hasta 6.000€

Artículos de aplicación 93 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Voluntria

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En lo no previsto en la Ley de Jurisdicción voluntaria la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículos 988 al 1.034 del Código Civil

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PARA QUE SIRVE

  • Es necesario solicitar la autorización judicial para aceptar o repudiar las herencias en determinados supuestos

    Por parte de los progenitores que ejerzan la patria potestad de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento; Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia; los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
    También es necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones.

  • ¿Qué es el beneficio de inventario?

    Aceptar a beneficio de inventario significa que el heredero no adquieren responsabilidad personal por las deudas de la herencia. Si las hubiere se cubrirán con los bienes de la herencia sin afectar al patrimonio del heredero.

  • ¿Qué es la aceptación pura y simple?

    El heredero asume la responsabilidad de las deudas de la herencia.
    Es conveniente aceptar siempre a beneficio de inventario.

PASOS A SEGUIR

  • Rellenar el formulario que se puede descargar al final de la página

  • La demanda, se presenta en el juzgado de primera instancia del último domicilio o residencia del fallecido o donde estén la mayor parte de sus bienes o del lugar del fallecimiento si fuere en España a elección del solicitante

    Se puede buscar el juzgado de la localidad aquí

  • Acompañar los documentos y dictámenes en su caso en los que se apoya la solicitud

  • Acompañar tantas copias como partes haya

UNA VEZ PRESENTADA

  • El juzgado cita a comparecencia si hubiere otros interesados, hay que practicar pruebas o el juzgado lo considera necesario

  • Los interesados pueden formular oposición en 5 días

SI SE CELEBRA LA COMPARECENCIA

  • Si no comparece el solicitante se archiva y si no comparecen las otras personas citadas se celebra

  • El solicitante expone sus pretensiones

  • Los demás interesados exponen su postura

  • Se practica la prueba (interrogatorio de las partes, testigos y peritos)

  • Al terminar el solicitante podrá formular conclusiones y después el resto de los asistentes

RESOLUCIÓN

  • El juzgado dictará resolución concederá o denegará la aprobación solicitada

¿SE PUEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN?

  • Contra el Auto del Juez SI: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

  • El recurso suspende la ejecución de lo resuelto

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • En materia de recursos es obligatorio abogado

  • Los gastos son a cargo del solicitante

  • Las sábados, domingos y festivos son días inhábiles

  • Caducidad: 6 meses desde la última notificación practicada si el interesado en ese plazo nada promueve

    La caducidad significa que una vez transcurrido el plazo establecido el asunto se dará por terminado y el solicitante si quiere pedirlo tendrá que volver a presentarlo

EJECUCIÓN

Artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 521 y 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Si la resolución hay que inscribirla en el Registro Civil el juzgado expedirá un testimonio

    Que es una copia de la resolución firmada por el secretario judicial

  • Si la resolución se ha de inscribir en el Registro Mercantil u otros registros públicos hay que solicitar al juzgado la expedición de un mandamiento

    Que es una orden que el juzgado remite al registro para que se inscriba o anote lo acordado en la resolución